martes, 23 de septiembre de 2025
domingo, 14 de septiembre de 2025
viernes, 12 de septiembre de 2025
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES
Artículo 1: Disposiciones generales. La comunidad educativa, como garante y protectora de niños, niñas y adolescentes, cuenta con diferentes mecanismos para enfrentar de manera oportuna y organizada las situaciones de riesgo que afecten su integridad; uno de estos mecanismos es el protocolo de actuación en caso de accidentes escolares. Según lo dispuesto en el artículo 3, del Decreto N° 313, del año 1973, del Ministerio del Trabajo, el accidente escolar corresponde a toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios y que le produzca incapacidad o muerte. En este concepto se incluyen, además, los accidentes de trayecto entre el hogar o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento
miércoles, 10 de septiembre de 2025
Convivencia escolar
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A
SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO/PSICOLÓGICO DE ADULTO A ESTUDIANTE Y/O VICEVERSA
ESCUELA QUILLAILEO
2024
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A
SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO/PSICOLÓGICO DE ADULTO A ESTUDIANTE Y/O VICEVERSA
I.
INTRODUCCIÓN
En
el marco de la Ley 20.536, sobre violencia escolar, promulgada y publicada en
septiembre del 2011 por el Ministerio de Educación, se implementa como política
Nacional el abordaje de esta temática en los establecimientos educacionales
chilenos, desarrollando marcos explicativos y protocolos de acción ante
diferentes situaciones, incluido el maltrato escolar. Dicho cuerpo legal
incorpora una visión formativa frente al abordaje de la violencia escolar, al
mencionar que se debe promover la sana convivencia y actuar de modo preventivo,
no sólo cuando el conflicto se ha instalado.
La
ley sobre violencia escolar obliga a todos los establecimientos educacionales
del país a diseñar estrategias de promoción de la sana convivencia escolar y de
prevención de la violencia escolar, estableciendo protocolos de actuación
frente a estas situaciones.
Teniendo
como fundamento la protección de los derechos de las/os estudiantes, en el
proceso educativo, por una parte, se trata de promover y potenciar habilidades
sociales en las /os estudiantes, y por otro lado, establecer procedimientos y
mecanismos para regular las relaciones de la Comunidad Escolar y enfrentar las
dificultades que se produzcan.
II.
MARCO LEGAL
La
Ley General de Educación (N° 20.370), la LGE, promulgada el año 2009,
modificada por Ley sobre Violencia Escolar del año 2011, establece en el
Artículo 16 a), que “se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia
armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los
objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los
estudiantes”. El artículo siguiente define el acoso escolar como “toda acción u
omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o
dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual
o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que
provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier
otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. Por otra parte, la LGE, en
su Artículo 2°, también se refiere a la formación en convivencia escolar, al
definir educación, la que “tiene como finalidad alcanzar el desarrollo
espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico [de los
estudiantes], mediante la transición y el
cultivo
de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad
multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las
personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en
forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa de la comunidad,
y para contribuir al desarrollo del país”
La
Ley de Calidad y Equidad de la Educación (N° 20.501): promulgada el 08 de
febrero de 2011, asegura el derecho de los profesionales dela educación a
trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, donde impere el respeto
por la integridad física, psicológica y moral, y en el que no se admitan los
tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás
integrantes de la comunidad educativa. En el mismo sentido, el Artículo8°,
establece que “[…]revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o
psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y
cibernéticos, en contra de los profesionales de la educción. Al respecto los profesionales
de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y
disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro
de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento
interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden
en el establecimiento.
III.
DEFINICIONES CONCEPTUALES
a)
Maltrato de Adulto
a estudiante: Cualquier acción u
omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada por uno o más
adultos de la comunidad escolar, incluyendo a funcionarios /as, en contra de
uno o más estudiantes, en forma escrita, verbal o a través de medios
tecnológicos o cibernéticos, con independencia del lugar en que se cometa,
siempre que pueda:
.
Producir el temor
razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o
psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
.
Crear un ambiente
escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
.
Dificultar o
impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,
moral, intelectual o físico.
b)
Maltrato de
estudiante a adulto: Cualquier acción
u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada por uno o más
estudiantes de la comunidad escolar, en contra de uno o más adultos, en forma
escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, con
independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
.
Producir temor
razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o
psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
.
Crear un ambiente
hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
.
Dificultar o
impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,
moral, intelectual o físico.}
c)
Conductas
constitutivas de maltrato
.
Proferir insultos
o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender.
.
Agredir
físicamente, golpear o ejercer violencia
.
Agredir verbal o
psicológicamente (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.)
.
Amenazar, atacar,
injuriar o desprestigiar a estudiantes a través de chats, blogs, Facebook,
mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos
o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,
virtual o electrónico.
.
Exhibir,
transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato.
.
Intimidar con
cualquier tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,
punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun
cuando no se haya hecho uso de ellos.
IV.
PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO
FÍSICO/PSICOLÓGICO DE ADULTO A ESTUDIANTE
1.
Detección
Todos/as
los/as funcionarios/as del establecimiento educativo tienen la obligación de
detectar las situaciones de malos tratos, por sí mismos/as o a través de
terceros, ya sea que haya sucedido al interior del establecimiento o fuera de
este.
Quien
detecte la situación de maltrato o reciba el reporte, debe escucharlo con
atención, darle importancia, no hacer conjeturas y no emitir juicios de valor.
Plazo:
dentro del mismo día que se detecte la situación.
Responsable:
cualquier funcionario/a que observe o que se le comunique la situación.
2.
Confección de reporte
Una
vez detectada la situación por el/la funcionario/a, debe rellenar la hoja de
recogida de información” (anexo N° 1) con la finalidad de registrar por escrito
los acontecimientos, para luego ser traspasada esta información a el/la
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar nos e encuentre
presente).
Plazo:
dentro del mismo día en que se detecta la situación.
Responsable:
cualquier funcionario/a que observe o que se le comunique la situación.
3.
Procesamiento del reporte
El/la
encargado/a de convivencia escolar (o inspector/a general en caso de que el/la
encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente), procesará el
reporte obtenido por medio de la “hoja de recogida de información”.
3.1.Evaluación
preliminar: dependiendo del nivel de
gravedad y del tipo de maltrato, se debe evaluar la necesidad de derivar a
los/as estudiantes lesionados/as a un centro de salud para que sea examinado/a,
se constaten lesiones y se le otorgue el tratamiento pertinente.
Plazo:
dentro del mismo día que se recibe el reporte
Responsable:
funcionario/a designado/a para el traslado de los/as estudiantes (cuando
corresponda en función de la evaluación preliminar).
3.2.Indagatoria: el/la encargado/a de convivencia escolar (o
inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no
se encuentre presente) informará a las partes involucradas la situación
reportada, el rol de cada una de las partes y el proceso que se llevará a cabo
para resolverla. La indagatoria se guiará en base al principio de inocencia,
respetando la imparcialidad en todo momento, buscando profundizar la
descripción y clarificación de las circunstancias del reporte. Cabe señalar
que, dentro de las acciones a ejecutar, deberá considerar obligatoriamente
procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los entrevistados
y acogidas de sus posibles descargos, considerando en caso de ser necesario,
entrevistas con testigos de los hechos.
Plazo:
dentro del mismo día en que se recibe el reporte.
Responsable:
encargado/a de convivencia escolar (o inspector/a general en caso de que el/la
encargado/a d convivencia no s encuentre presente en el establecimiento.
3.2.1.
Si el/la supuesto/a victimario/a es un funcionario del
establecimiento: se garantizará
la tranquilidad y seguridad de los estudiantes supuestamente afectados/as,
mientras dure el proceso indagatorio, se pueden reasignar las tareas de el/la
funcionario/a en cuestión, ejecutando cambios de turnos o puesto de trabajo, u
otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y
convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado. De la situación1
3.2.2.
Si el/la supuesto/a victimario/a es un/a apoderado/a
del establecimiento u otro adulto vinculado no contractualmente al
establecimiento: Se le solicitará
actuar con prudencia frente a circunstancias, evitando interactuar en forma
privada con él/la o los/las estudiantes supuestamente afectados/as o sus
apoderados (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en
presencia de una autoridad del establecimiento.
3.3
Comunicación con el grupo familiar: se debe tomar contacto con el/la apoderado/a o
familiar, de el/la los/las estudiantes involucrados/as, procurando efectuar una
entrevista, dejando por escrito los principales acuerdos, siendo firmada por
ambas partes.
1
independiente de los procedimientos detallados en el presente protocolo, en
caso de que el/la supuesto/a victimario/a sea un/a funcionario/a del
establecimiento, se debe informar vía oficio al DAEM del reporte de la
situación, con la finalidad de tomar los procedimientos administrativos
correspondientes
Plazo:
dentro del mismo día en que se recibe el reporte.
Responsable:
encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la
encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el
establecimiento).
3.3.Comunicación con
profesores/as jefes: Se debe informar
por escrito y/o a través de una entrevista a los/as profesores/as jefes de los
/as estudiantes involucrados/as, se informará el reporte recibido y el proceso
indagatorio efectuado con los/as estudiantes, sus apoderados/as y todos/as
los/as involucrados/as.
Plazo:
hasta dos días desde que se recibe el reporte.
Responsable:
encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la
encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el
establecimiento).
4.
Informe concluyente:
se realizará un informe concluyente de la situación de maltrato, en base a un
formato del MINEDUC u otro si es que no hubiere el anterior, ene l cual, el
indagado una vez que haya agotado la investigación, analizará los antecedentes
recabados y decidirá, en conjunto con el equipo directivo del establecimiento,
la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reporte en
cuestión.
Plazo:
hasta dos días desde que se recibe el reporte.
Responsable:
encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la
encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el
establecimiento).
4.1. Si el contenido
del reporte es desestimado: el encargado de convivencia escolar, o quien
determine la dirección, comunicará la decisión a todas las partes, en la
extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de
esto la integridad y dignidad de los/as involucrados/as.
Plazo:
hasta tres días desde que se recibe el reporte
Responsable:
encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la
encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el
establecimiento).
4.2. Si el contenido
del reporte fuera acreditado: considerando los elementos indagados, además
de los instrumentos de gestión interna y externa, y las obligaciones legales,
reglamentarias y/o contractuales vinculadas a la obligación de proporcionar un
buen trato a los alumnos, según quién sea el autor de la falta (apoderado/a,
funcionario u otro adulto vinculado no contractualmente al establecimiento), se
debe evaluar la necesidad de efectuar procedimiento de
denuncia (en caso
de delito), en caso de que el maltrato constituya un delito, se debe considerar
la obligación de denuncia de parte de los funcionarios/as responsables y
designados/as para ello2 2 En los casos en que existan
dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará al
asesor jurídico del DAEM u otros organismos competentes para actuar conforme a
derecho.
Plazo:
24 horas desde que se toma conocimiento de los hechos constitutivos de delito.
Responsable:
funcionario que toma conocimiento o funcionario/ designado/a para dichos
efectos.
5.
Elaboración de plan de acción: Se confeccionará un “plan de acción frente a
situaciones de maltrato de adulto a estudiante (o viceversa)” (anexo 2) en el
cual se detallarán las intervenciones efectuadas desde que se tomó conocimiento
de la situación.
Es importante recalcar
que este plan de acción debe contener todas las medidas adoptadas, tanto
disciplinarias como formativas, las cuales deben estar estipuladas dentro del
reglamento de convivencia del establecimiento, respetando la dignidad de
los/las involucrados/as, y procurando la mayor protección y reparación de el/la
afectado/a y a la formación y apoyo a el/la responsable.
Plazo:
hasta tres días desde que se recibe el reporte
Responsable:
encargado de convivencia
escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia
escolar no se encuentre presente en el establecimiento).
6.
Presentar los antecedentes al Departamento
Administrativo de Educación Municipal (cuando corresponda): Frente a aquellas situaciones en las cuales se hayan
provocado lesiones de gravedad o constitutivas de delito, requieren ser
informadas al DAEM.
Plazo:
hasta dos días desde que se recibe el reporte.
Responsable:
encargado de convivencia
escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia
escolar no se encuentre presente en el establecimiento).
7.
Presentar los antecedentes a la Superintendencia de
Educación (cuando corresponda):
Frente aquellas situaciones en las cuales se hayan provocado lesiones de
gravedad o constitutivas de delito, requieren ser informadas a la
superintendencia de educación para que esta institución efectúe el seguimiento
del caso.
Plazo:
hasta dos días desde que se recibe el reporte.
Responsable:
encargado de convivencia
escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia
escolar no se encuentre presente en el establecimiento).
8.
Seguimiento:
No obstante se realice el informe concluyente, esto no implica el cierre del
procedimiento. El/la encargado/a de convivencia del establecimiento, deberá
efectuar un seguimiento del caso, dentro de los plazos y frecuencias que
él/ella misma
asigne, de acuerdo a las intervenciones que sean necesarias para lograr el
bienestar de los/as involucrados/as.
Plazo:
variable:
Responsable:
encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la
encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el
establecimiento).
V.
PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO
FÍSICO/PSICOLÓGICO DE ESTUDIANTE A ADULTO.
1.
Detección
Todos/as
los/as funcionarios/as del establecimiento educativo tienen la obligación de
detectar las situaciones de malos tratos, por sí mismos/as o a través de
terceros, ya sea que hayan sucedido al interior del establecimiento o fuera de
este.
Quien
detecte la situación de maltrato o reciba el reporte, debe escucharlo con
atención, darle importancia, no hacer conjeturas y no emitir juicios de valor.
Plazo:
dentro del mismo día en que se detecta la situación
Responsable:
cualquier funcionario/a que observe o se le comunique la situación.
2.
Confección del reporte
Una
vez detectada la situación por el/la funcionario/a, debe rellenar la “hoja de
recogida de información” (anexo N° 1) con la finalidad de registrar por escrito
los acontecimientos, para luego ser traspasada esta información a el/la
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente).
Plazo:
dentro del mismo día en que se detecte la situación
Responsable:
cualquier funcionario/a que observe o que se le comunique la situación.
3.
Procesamiento del reporte
El/la
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente), procesará el reporte obtenido por medio de la “hoja de recogida de
información”.
3.1.Evaluación
preliminar: Dependiendo del nivel de
gravedad y del tipo de maltrato, se debe evaluar la necesidad de derivar a
los/as adultos lesionados/as a un centro de salud (o Mutual de Seguridad) para
que sea examinado/a, se constaten lesiones y se le otorgue el tratamiento
pertinente.
Plazo:
dentro del mismo día en que se recibe el reporte.
Responsable:
funcionario/a designado/a para el traslado (cuando corresponda en función de la
evaluación preliminar).
3.2.Indagatoria: El/la encargado/a de convivencia escolar del
establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de
convivencia escolar no se encuentre presente), informará a las partes
involucradas la situación reportada, el rol de cada una de las partes y el
proceso que se llevará a cabo para resolverla. La indagatoria se guiará en base
al principio de inocencia, respetando la imparcialidad en todo momento,
buscando profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del
reporte. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberá considerar
obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de
los involucrados y acogida de sus posibles descargos, considerando en caso de
ser necesario, entrevistas con testigos de los hechos.
Plazo:
dentro del mismo día en que se recibe el reporte.
Responsable:
El/la encargado/a de convivencia escolar
del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de
convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento)
3.3.Comunicación con
el grupo familiar: se debe tomar
contacto con el/la apoderado/a o familiar, de los /as involucrados/as,
procurando efectuar una entrevista, dejando por escrito los principales
acuerdos, siendo firmada por ambas partes.
Plazo:
dentro del mismo día en que se recibe el reporte.
Responsable:
El/la encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a
general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente en el establecimiento).
3.4.Comunicación con profesores/as jefes: Se debe informar
por escrito y/ o a través de una entrevista a los/as profesores/as jefes de los
/as estudiantes involucrados/as, se informará el reporte recibido y el proceso
indagatorio efectuado con los/as estudiantes, sus apoderados/as y todos/as los/as
involucrados/as.
Plazo:
hasta dos días desde que se recibe el reporte
Responsable:
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente en el establecimiento).
4.
Informe concluyente:
se realizará un informe concluyente de la situación de maltrato, en base a un
formato del MINEDUC, en el cual, el indagador una vez que haya agotado la
investigación, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en conjunto con
el equipo Directivo del Establecimiento, la acreditación del maltrato reportado
o la desestimación del reporte en cuestión.
Plazo:
hasta dos días desde que se recibe el reporte.
Responsable:
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente en el establecimiento).
4.1.Si el contenido
del reporte es desestimado: el encargado de
convivencia escolar o quien determine la Dirección, comunicará la decisión a
todas las partes, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer
(cautelando a través de sto la integridad y dignidad de los/as involucrados/as.
Plazo:
hasta tres días desde que se recibe el reporte.
Responsable:
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente en el establecimiento).
4.2.Si el contenido
del reporte fuera acreditado:
considerando los elementos indagados, además de los instrumentos de gestión
interna y externa, y las obligaciones legales, reglamentarias, se debe evaluar
la necesidad de efectuar procedimiento de denuncia, en caso de que el maltrato
constituya un delito (y de que el supuesto victimario sea responsable
penalmente), se debe considerar la obligación de denuncia de parte de los/as
funcionarios/as responsables y designados/as para ello3.
No obstante lo
anterior, el/la encargado/a de convivencia, en conjunto con el equipo
directivo, deberán tener en consideración las siguientes variables antes de
sugerir las medidas a aplicar:
.
La aplicación de un enfoque
esencialmente formativo en el manejo de las faltas de buena convivencia.
.
Sanciones establecidas en el
reglamento de convivencia.
.
Las obligaciones legales y
disposiciones del reglamento interno.
.
La edad, la etapa de desarrollo y
madurez de los/as estudiantes involucrados/as.
.
La naturaleza, intensidad y
extensión de la falta, así como las características del afectado.
.
La conducta anterior del
responsable.
.
Los antecedentes y
descargos presentados por el autor de la falta.
Otros
aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.
3 En los
casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas,
se consultará al asesor jurídico del DAEM u otros organismos competentes para
actuar conforme a derecho
Plazo: 24 horas desde que se toma conocimiento de los hechos
constitutivos de delito.
Responsable: funcionario que toma conocimiento, o funcionario/a
designado/a para dichos efectos.
5.
Elaboración de plan de acción: se confeccionará un “plan de acción frente a
situaciones de maltrato de adulto a estudiante (o viceversa)” (anexo 2) en el
cual se detallarán las intervenciones efectuadas desde que se tomó conocimiento
de la situación.
Es importante
recalcar que este plan de acción debe contener todas las medidas adoptadas,
tanto disciplinarias como formativas, las cuales deben estar estipuladas dentro
del reglamento de convivencia del establecimiento, respetando la dignidad de
los /as involucrados/as, y procurando la mayor protección y reparación de el/la
afectado/a y la formación de apoyo a el/la responsable.
Plazo:
hasta tres días desde que se recibe el reporte
Responsable:
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente en el establecimiento).
6.
Presentar los antecedentes al Departamento
Administrativo de Educación municipal (cuando corresponda): Frente aquellas situaciones en las cuales se hayan
provocado lesiones de gravedad o constitutivas de delito, requieren ser
informadas al DAEM.
Plazo:
hasta dos días desde que se recibe el reporte
Responsable:
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente en el establecimiento).
7.
Presentar los antecedentes a la Superintendencia de
Educación (cuando corresponda):
Frente aquellas situaciones en las cuales se hayan provocado lesiones de
gravedad o constitutivas de delito, requieren ser informadas a la
superintendencia de educación para que esta institución efectúe el seguimiento
del caso.
Plazo:
hasta dos días desde que se recibe el reporte
Responsable:
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente en el establecimiento).
8.
Seguimiento: No obstante se realice el informe concluyente, esto
no implica ekl cierre del procedimiento. El/la encargado/a de convivencia del
establecimiento, deberá efectuar un seguimiento del caso, dentro de los plazos
y frecuencias que él/ella misma asigne, de acuerdo a las intervenciones que
sean necesarias para lograr el bienestar de los/as involucrados/as.
Plazo:
variable.
Responsable:
encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general
en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre
presente en el establecimiento).
Este Protocolo comenzará a regir
desde abril de 2024
Anexo N° 1
HOJA DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
1.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
|
Nombre
(supuesta víctima) |
|
|
Curso/
Estamento |
|
|
Nombre
(supuesto agresor) |
|
|
Curso
/Estamento |
|
2.
PERSONA ENTREVISTADA
|
Nombre
Informante |
|
||||||||||
|
|
Familia |
|
Tutor/a |
|
Alumno/a |
|
Orientación
|
|
Asistente
|
|
Profesor/a |
3.
RECOGIDA DE DATOS
3.1
Tipo de Agresión
|
Verbal |
|||||||
|
|
Insulto |
|
Amenaza |
|
Chantaje |
|
Sobrenombres |
|
Física |
|||||||
|
|
Golpes |
|
Rotura de
material |
|
Vejaciones |
|
Acoso sexual |
|
Social |
|||||||
|
|
Rechazo |
|
Aislamiento |
|
Otro |
|
|
|
Psicológico |
|||||||
|
|
Rechazo |
|
ridiculización |
|
Rumores |
|
Otro |
|
Ciberbullying |
|||||||
|
|
Redes sociales |
|
teléfono |
|
Otro
(especificar) |
||
3.2
Espacios en donde se produce el maltrato
|
|
Aula
|
|
Pasillos |
|
Baños
|
|
Camarines
|
|
|
Entradas y/o
salidas |
|
Comedor |
|
Transporte
Escolar |
|
Fuera del
Establecimiento |
|
|
Internet
(especificar) |
|
Otros (especificar) |
||||
3.3
Hechos
observados
|
Conducta observada (breve
descripción) |
|
Testigos |
|
Fecha, lugar y hora aproximada |
_____________________
____________________
Persona
entrevistada
Entrevistador
Santa Bárbara,________de__________________________de
20_____
Anexo N° 2
PLAN DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO DE
ADULTO A ESTUDIANTE (O VICEVERSA)
A.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
|
Nombre
(víctima) |
|
|
Curso/Estamento |
|
|
Nombre
(agresor) |
|
|
Curso /Estamento |
|
B.
PLAN DE APOYO A LA VICTIMA
|
N° |
Acción |
SI |
NO |
Detalles observaciones |
|
1 |
Entrevistas Individuales |
|
|
|
|
2 |
Entrevistas individuales
apoderados/as |
|
|
|
|
3 |
Intervenciones grupales |
|
|
|
|
4 |
Intervención Equipo Psicosocial |
|
|
|
|
5 |
Intervención Psicopedagógica |
|
|
|
|
6 |
Derivación externa |
|
|
|
C.
PLAN DE APOYO AL AGRESOR
|
N° |
Acción |
Si |
No |
Detalles/Observaciones |
|
1 |
Entrevistas Individuales |
|
|
|
|
2 |
Entrevistas individuales apoderados/as |
|
|
|
|
3 |
Intervenciones grupales |
|
|
|
|
4 |
Intervención Equipo Psicosocial |
|
|
|
|
5 |
Intervención Psicopedagógica |
|
|
|
|
6 |
Derivación externa |
|
|
|
D.
OBSERVACIONES
|
|
Nombre y firma de el/la encargado/a
Santa Bárbara,___________de_________________________de
20______


