martes, 23 de septiembre de 2025

domingo, 14 de septiembre de 2025

viernes, 12 de septiembre de 2025

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES

 Artículo 1: Disposiciones generales. La comunidad educativa, como garante y protectora de niños, niñas y adolescentes, cuenta con diferentes mecanismos para enfrentar de manera oportuna y organizada las situaciones de riesgo que afecten su integridad; uno de estos mecanismos es el protocolo de actuación en caso de accidentes escolares. Según lo dispuesto en el artículo 3, del Decreto N° 313, del año 1973, del Ministerio del Trabajo, el accidente escolar corresponde a toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios y que le produzca incapacidad o muerte. En este concepto se incluyen, además, los accidentes de trayecto entre el hogar o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento

miércoles, 10 de septiembre de 2025

Convivencia escolar

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO/PSICOLÓGICO DE ADULTO A ESTUDIANTE Y/O VICEVERSA

ESCUELA QUILLAILEO

2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO/PSICOLÓGICO DE ADULTO A ESTUDIANTE Y/O VICEVERSA

 

I.               INTRODUCCIÓN

En el marco de la Ley 20.536, sobre violencia escolar, promulgada y publicada en septiembre del 2011 por el Ministerio de Educación, se implementa como política Nacional el abordaje de esta temática en los establecimientos educacionales chilenos, desarrollando marcos explicativos y protocolos de acción ante diferentes situaciones, incluido el maltrato escolar. Dicho cuerpo legal incorpora una visión formativa frente al abordaje de la violencia escolar, al mencionar que se debe promover la sana convivencia y actuar de modo preventivo, no sólo cuando el conflicto se ha instalado.

La ley sobre violencia escolar obliga a todos los establecimientos educacionales del país a diseñar estrategias de promoción de la sana convivencia escolar y de prevención de la violencia escolar, estableciendo protocolos de actuación frente a estas situaciones.

Teniendo como fundamento la protección de los derechos de las/os estudiantes, en el proceso educativo, por una parte, se trata de promover y potenciar habilidades sociales en las /os estudiantes, y por otro lado, establecer procedimientos y mecanismos para regular las relaciones de la Comunidad Escolar y enfrentar las dificultades que se produzcan.

 

II.            MARCO LEGAL

La Ley General de Educación (N° 20.370), la LGE, promulgada el año 2009, modificada por Ley sobre Violencia Escolar del año 2011, establece en el Artículo 16 a), que “se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. El artículo siguiente define el acoso escolar como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. Por otra parte, la LGE, en su Artículo 2°, también se refiere a la formación en convivencia escolar, al definir educación, la que “tiene como finalidad alcanzar el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico [de los estudiantes], mediante la transición y el

 

cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa de la comunidad, y para contribuir al desarrollo del país”

La Ley de Calidad y Equidad de la Educación (N° 20.501): promulgada el 08 de febrero de 2011, asegura el derecho de los profesionales dela educación a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, donde impere el respeto por la integridad física, psicológica y moral, y en el que no se admitan los tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. En el mismo sentido, el Artículo8°, establece que “[…]revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educción. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.

 

III.          DEFINICIONES CONCEPTUALES

 

a)     Maltrato de Adulto a estudiante: Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada por uno o más adultos de la comunidad escolar, incluyendo a funcionarios /as, en contra de uno o más estudiantes, en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

.        Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

.        Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

.        Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual o físico.

 

b)    Maltrato de estudiante a adulto: Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada por uno o más estudiantes de la comunidad escolar, en contra de uno o más adultos, en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

 

.        Producir temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

.        Crear un ambiente hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

.        Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual o físico.}

 

c)     Conductas constitutivas de maltrato

.        Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender.

.        Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia

.        Agredir verbal o psicológicamente (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.)

.        Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a estudiantes a través de chats, blogs, Facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

.        Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato.

.        Intimidar con cualquier tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.          PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO/PSICOLÓGICO DE ADULTO A ESTUDIANTE

 

1.              Detección

Todos/as los/as funcionarios/as del establecimiento educativo tienen la obligación de detectar las situaciones de malos tratos, por sí mismos/as o a través de terceros, ya sea que haya sucedido al interior del establecimiento o fuera de este.

Quien detecte la situación de maltrato o reciba el reporte, debe escucharlo con atención, darle importancia, no hacer conjeturas y no emitir juicios de valor.

Plazo: dentro del mismo día que se detecte la situación.

Responsable: cualquier funcionario/a que observe o que se le comunique la situación.

 

2.              Confección de reporte

Una vez detectada la situación por el/la funcionario/a, debe rellenar la hoja de recogida de información” (anexo N° 1) con la finalidad de registrar por escrito los acontecimientos, para luego ser traspasada esta información a el/la encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar nos e encuentre presente).

Plazo: dentro del mismo día en que se detecta la situación.

Responsable: cualquier funcionario/a que observe o que se le comunique la situación.

 

3.              Procesamiento del reporte

El/la encargado/a de convivencia escolar (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente), procesará el reporte obtenido por medio de la “hoja de recogida de información”.

3.1.Evaluación preliminar: dependiendo del nivel de gravedad y del tipo de maltrato, se debe evaluar la necesidad de derivar a los/as estudiantes lesionados/as a un centro de salud para que sea examinado/a, se constaten lesiones y se le otorgue el tratamiento pertinente.

 

 

 

Plazo: dentro del mismo día que se recibe el reporte

Responsable: funcionario/a designado/a para el traslado de los/as estudiantes (cuando corresponda en función de la evaluación preliminar).

3.2.Indagatoria: el/la encargado/a de convivencia escolar (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente) informará a las partes involucradas la situación reportada, el rol de cada una de las partes y el proceso que se llevará a cabo para resolverla. La indagatoria se guiará en base al principio de inocencia, respetando la imparcialidad en todo momento, buscando profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reporte. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberá considerar obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los entrevistados y acogidas de sus posibles descargos, considerando en caso de ser necesario, entrevistas con testigos de los hechos.

Plazo: dentro del mismo día en que se recibe el reporte.

Responsable: encargado/a de convivencia escolar (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a d convivencia no s encuentre presente en el establecimiento.  

3.2.1.     Si el/la supuesto/a victimario/a es un funcionario del establecimiento: se garantizará la tranquilidad y seguridad de los estudiantes supuestamente afectados/as, mientras dure el proceso indagatorio, se pueden reasignar las tareas de el/la funcionario/a en cuestión, ejecutando cambios de turnos o puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado. De la situación1

3.2.2.     Si el/la supuesto/a victimario/a es un/a apoderado/a del establecimiento u otro adulto vinculado no contractualmente al establecimiento: Se le solicitará actuar con prudencia frente a circunstancias, evitando interactuar en forma privada con él/la o los/las estudiantes supuestamente afectados/as o sus apoderados (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del establecimiento.

 

3.3  Comunicación con el grupo familiar: se debe tomar contacto con el/la apoderado/a o familiar, de el/la los/las estudiantes involucrados/as, procurando efectuar una entrevista, dejando por escrito los principales acuerdos, siendo firmada por ambas partes.

 

1 independiente de los procedimientos detallados en el presente protocolo, en caso de que el/la supuesto/a victimario/a sea un/a funcionario/a del establecimiento, se debe informar vía oficio al DAEM del reporte de la situación, con la finalidad de tomar los procedimientos administrativos correspondientes

 

Plazo: dentro del mismo día en que se recibe el reporte.

Responsable: encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

3.3.Comunicación con profesores/as jefes: Se debe informar por escrito y/o a través de una entrevista a los/as profesores/as jefes de los /as estudiantes involucrados/as, se informará el reporte recibido y el proceso indagatorio efectuado con los/as estudiantes, sus apoderados/as y todos/as los/as involucrados/as.

Plazo: hasta dos días desde que se recibe el reporte.

Responsable: encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

4.              Informe concluyente: se realizará un informe concluyente de la situación de maltrato, en base a un formato del MINEDUC u otro si es que no hubiere el anterior, ene l cual, el indagado una vez que haya agotado la investigación, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en conjunto con el equipo directivo del establecimiento, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reporte en cuestión.

Plazo: hasta dos días desde que se recibe el reporte.

Responsable: encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

4.1. Si el contenido del reporte es desestimado: el encargado de convivencia escolar, o quien determine la dirección, comunicará la decisión a todas las partes, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los/as involucrados/as.

Plazo: hasta tres días desde que se recibe el reporte

Responsable: encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

4.2. Si el contenido del reporte fuera acreditado: considerando los elementos indagados, además de los instrumentos de gestión interna y externa, y las obligaciones legales, reglamentarias y/o contractuales vinculadas a la obligación de proporcionar un buen trato a los alumnos, según quién sea el autor de la falta (apoderado/a, funcionario u otro adulto vinculado no contractualmente al establecimiento), se debe evaluar la necesidad de efectuar procedimiento de

 

 

 

denuncia (en caso de delito), en caso de que el maltrato constituya un delito, se debe considerar la obligación de denuncia de parte de los funcionarios/as responsables y designados/as para ello2 2 En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará al asesor jurídico del DAEM u otros organismos competentes para actuar conforme a derecho.

 

Plazo: 24 horas desde que se toma conocimiento de los hechos constitutivos de delito.

Responsable: funcionario que toma conocimiento o funcionario/ designado/a para dichos efectos.

 

5.              Elaboración de plan de acción: Se confeccionará un “plan de acción frente a situaciones de maltrato de adulto a estudiante (o viceversa)” (anexo 2) en el cual se detallarán las intervenciones efectuadas desde que se tomó conocimiento de la situación.

Es importante recalcar que este plan de acción debe contener todas las medidas adoptadas, tanto disciplinarias como formativas, las cuales deben estar estipuladas dentro del reglamento de convivencia del establecimiento, respetando la dignidad de los/las involucrados/as, y procurando la mayor protección y reparación de el/la afectado/a y a la formación y apoyo a el/la responsable.

Plazo: hasta tres días desde que se recibe el reporte

Responsable:             encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

 

6.              Presentar los antecedentes al Departamento Administrativo de Educación Municipal (cuando corresponda): Frente a aquellas situaciones en las cuales se hayan provocado lesiones de gravedad o constitutivas de delito, requieren ser informadas al DAEM.

Plazo: hasta dos días desde que se recibe el reporte.

Responsable:             encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

 

 

 

7.              Presentar los antecedentes a la Superintendencia de Educación (cuando corresponda): Frente aquellas situaciones en las cuales se hayan provocado lesiones de gravedad o constitutivas de delito, requieren ser informadas a la superintendencia de educación para que esta institución efectúe el seguimiento del caso.       

Plazo: hasta dos días desde que se recibe el reporte.

Responsable:             encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

 

8.              Seguimiento: No obstante se realice el informe concluyente, esto no implica el cierre del procedimiento. El/la encargado/a de convivencia del establecimiento, deberá efectuar un seguimiento del caso, dentro de los plazos y frecuencias que

 

 

él/ella misma asigne, de acuerdo a las intervenciones que sean necesarias para lograr el bienestar de los/as involucrados/as.

Plazo: variable:

Responsable: encargado de convivencia escolar (o inspector general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).


 

V.             PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO/PSICOLÓGICO DE ESTUDIANTE A ADULTO.

 

1.              Detección

Todos/as los/as funcionarios/as del establecimiento educativo tienen la obligación de detectar las situaciones de malos tratos, por sí mismos/as o a través de terceros, ya sea que hayan sucedido al interior del establecimiento o fuera de este.

Quien detecte la situación de maltrato o reciba el reporte, debe escucharlo con atención, darle importancia, no hacer conjeturas y no emitir juicios de valor.

 

Plazo: dentro del mismo día en que se detecta la situación

Responsable: cualquier funcionario/a que observe o se le comunique la situación.

 

2.              Confección del reporte

Una vez detectada la situación por el/la funcionario/a, debe rellenar la “hoja de recogida de información” (anexo N° 1) con la finalidad de registrar por escrito los acontecimientos, para luego ser traspasada esta información a el/la encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente).

Plazo: dentro del mismo día en que se detecte la situación

Responsable: cualquier funcionario/a que observe o que se le comunique la situación.

 

3.              Procesamiento del reporte

El/la encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente), procesará el reporte obtenido por medio de la “hoja de recogida de información”.

3.1.Evaluación preliminar: Dependiendo del nivel de gravedad y del tipo de maltrato, se debe evaluar la necesidad de derivar a los/as adultos lesionados/as a un centro de salud (o Mutual de Seguridad) para que sea examinado/a, se constaten lesiones y se le otorgue el tratamiento pertinente.

Plazo: dentro del mismo día en que se recibe el reporte.

Responsable: funcionario/a designado/a para el traslado (cuando corresponda en función de la evaluación preliminar).

 

3.2.Indagatoria: El/la encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente), informará a las partes involucradas la situación reportada, el rol de cada una de las partes y el proceso que se llevará a cabo para resolverla. La indagatoria se guiará en base al principio de inocencia, respetando la imparcialidad en todo momento, buscando profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reporte. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberá considerar obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos, considerando en caso de ser necesario, entrevistas con testigos de los hechos.

Plazo: dentro del mismo día en que se recibe el reporte.

Responsable:  El/la encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento)

 

3.3.Comunicación con el grupo familiar: se debe tomar contacto con el/la apoderado/a o familiar, de los /as involucrados/as, procurando efectuar una entrevista, dejando por escrito los principales acuerdos, siendo firmada por ambas partes.

Plazo: dentro del mismo día en que se recibe el reporte.

Responsable: El/la encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

 

3.4.Comunicación con profesores/as jefes: Se debe informar por escrito y/ o a través de una entrevista a los/as profesores/as jefes de los /as estudiantes involucrados/as, se informará el reporte recibido y el proceso indagatorio efectuado con los/as estudiantes, sus apoderados/as y todos/as los/as involucrados/as.

Plazo: hasta dos días desde que se recibe el reporte

Responsable: encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

 

 

4.              Informe concluyente: se realizará un informe concluyente de la situación de maltrato, en base a un formato del MINEDUC, en el cual, el indagador una vez que haya agotado la investigación, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en conjunto con el equipo Directivo del Establecimiento, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reporte en cuestión.

Plazo: hasta dos días desde que se recibe el reporte.

Responsable: encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

4.1.Si el contenido del reporte es desestimado: el encargado de convivencia escolar o quien determine la Dirección, comunicará la decisión a todas las partes, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de sto la integridad y dignidad de los/as involucrados/as.

Plazo: hasta tres días desde que se recibe el reporte.

Responsable: encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

4.2.Si el contenido del reporte fuera acreditado: considerando los elementos indagados, además de los instrumentos de gestión interna y externa, y las obligaciones legales, reglamentarias, se debe evaluar la necesidad de efectuar procedimiento de denuncia, en caso de que el maltrato constituya un delito (y de que el supuesto victimario sea responsable penalmente), se debe considerar la obligación de denuncia de parte de los/as funcionarios/as responsables y designados/as para ello3.

No obstante lo anterior, el/la encargado/a de convivencia, en conjunto con el equipo directivo, deberán tener en consideración las siguientes variables antes de sugerir las medidas a aplicar:

.        La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas de buena convivencia.

.        Sanciones establecidas en el reglamento de convivencia.

.        Las obligaciones legales y disposiciones del reglamento interno.

.        La edad, la etapa de desarrollo y madurez de los/as estudiantes involucrados/as.

.        La naturaleza, intensidad y extensión de la falta, así como las características del afectado.

.        La conducta anterior del responsable.

.        Los antecedentes y descargos presentados por el autor de la falta.

Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.

 3 En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará al asesor jurídico del DAEM u otros organismos competentes para actuar conforme a derecho

 

 

Plazo: 24 horas desde que se toma conocimiento de los hechos constitutivos de delito.

Responsable: funcionario que toma conocimiento, o funcionario/a designado/a para dichos efectos.

5.              Elaboración de plan de acción: se confeccionará un “plan de acción frente a situaciones de maltrato de adulto a estudiante (o viceversa)” (anexo 2) en el cual se detallarán las intervenciones efectuadas desde que se tomó conocimiento de la situación.

Es importante recalcar que este plan de acción debe contener todas las medidas adoptadas, tanto disciplinarias como formativas, las cuales deben estar estipuladas dentro del reglamento de convivencia del establecimiento, respetando la dignidad de los /as involucrados/as, y procurando la mayor protección y reparación de el/la afectado/a y la formación de apoyo a el/la responsable.

Plazo: hasta tres días desde que se recibe el reporte

Responsable: encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

6.              Presentar los antecedentes al Departamento Administrativo de Educación municipal (cuando corresponda): Frente aquellas situaciones en las cuales se hayan provocado lesiones de gravedad o constitutivas de delito, requieren ser informadas al DAEM.

Plazo: hasta dos días desde que se recibe el reporte

Responsable: encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

7.              Presentar los antecedentes a la Superintendencia de Educación (cuando corresponda): Frente aquellas situaciones en las cuales se hayan provocado lesiones de gravedad o constitutivas de delito, requieren ser informadas a la superintendencia de educación para que esta institución efectúe el seguimiento del caso.

Plazo: hasta dos días desde que se recibe el reporte

Responsable: encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

 

 

8.               Seguimiento: No obstante se realice el informe concluyente, esto no implica ekl cierre del procedimiento. El/la encargado/a de convivencia del establecimiento, deberá efectuar un seguimiento del caso, dentro de los plazos y frecuencias que él/ella misma asigne, de acuerdo a las intervenciones que sean necesarias para lograr el bienestar de los/as involucrados/as.

Plazo: variable.

Responsable: encargado/a de convivencia escolar del establecimiento (o inspector/a general en caso de que el/la encargado/a de convivencia escolar no se encuentre presente en el establecimiento).

 

 

 

 

 

 

Este Protocolo comenzará a regir desde abril de 2024

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo N° 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HOJA DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN

1.               DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Nombre (supuesta víctima)

 

Curso/ Estamento

 

 

Nombre (supuesto agresor)

 

Curso /Estamento

 

 

2.               PERSONA ENTREVISTADA

Nombre Informante

 

 

Familia

 

Tutor/a

 

Alumno/a

 

Orientación

 

Asistente

 

Profesor/a

 

3.               RECOGIDA DE DATOS

3.1   Tipo de Agresión

Verbal

 

Insulto

 

Amenaza

 

Chantaje

 

Sobrenombres

Física

 

Golpes

 

Rotura de material

 

Vejaciones

 

Acoso sexual

Social

 

Rechazo

 

Aislamiento

 

Otro

 

 

Psicológico

 

Rechazo

 

ridiculización

 

Rumores

 

Otro

Ciberbullying

 

Redes sociales

 

teléfono

 

Otro (especificar)

 

3.2   Espacios en donde se produce el maltrato

 

Aula

 

Pasillos

 

Baños

 

Camarines

 

Entradas y/o salidas

 

Comedor

 

Transporte Escolar

 

Fuera del Establecimiento

 

Internet (especificar)

 

Otros (especificar)

3.3   Hechos observados

Conducta observada (breve descripción)

 

 

 

 

Testigos

 

Fecha, lugar y hora aproximada

 

 

_____________________                                                           ____________________

Persona entrevistada                                                                      Entrevistador

 

Santa Bárbara,________de__________________________de 20_____

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo N° 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO DE ADULTO A ESTUDIANTE (O VICEVERSA)

A.    DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Nombre (víctima)

 

Curso/Estamento

 

 

Nombre (agresor)

 

Curso /Estamento

 

 

B.     PLAN DE APOYO A LA VICTIMA

Acción

SI

NO

Detalles observaciones

1

Entrevistas Individuales

 

 

 

 

 

2

Entrevistas individuales apoderados/as

 

 

 

 

3

Intervenciones grupales

 

 

 

 

 

4

Intervención Equipo Psicosocial

 

 

 

 

5

Intervención Psicopedagógica

 

 

 

 

6

Derivación externa

 

 

 

 

 

 

C.     PLAN DE APOYO AL AGRESOR

Acción

Si

No

Detalles/Observaciones

1

Entrevistas Individuales

 

 

 

 

 

2

Entrevistas individuales apoderados/as

 

 

 

 

3

Intervenciones grupales

 

 

 

 

 

4

Intervención Equipo Psicosocial

 

 

 

 

5

Intervención Psicopedagógica

 

 

 

 

6

Derivación externa

 

 

 

 

 

D.     OBSERVACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre y firma de el/la encargado/a

 

 

 

Santa Bárbara,­­­­­­­­­­­­­­­___________de_________________________de 20______

 

¿Necesitas información? consulta aquí